JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL


 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene artículos que hablar acerca del medio ambiente los cuales son 4, 25, 73, 115 y 122 formando parte de la legislación ambiental.  Dentro de estos el más importante es el artículo 4 debido a que nuestra problemática se enfoca a la sociedad en general y habla de que todo ciudadano tiene el derecho a un ambiente sano donde pueda desarrollarse y tener un bienestar. 

TRATADOS INTERNACIONALES
El fin de tener tratados por todo el mundo es de suma importancia, ya que todos vivimos en el mismo mundo y tenemos un destino común; por ello, es importante relacionarse y llegar a acuerdos que contribuyan al fortalecimiento de dichas causas para lograr cambiar la mentalidad y proponer acciones que ayuden al planeta. 

Algunas que México ha hecho son: 
  • Convención entre USA y México: llevado a cabo para la protección de aves migratorias y de mamíferos (firmado en la Ciudad de México 07/02/1936)
  • Acuerdo de Cooperación entre USA y México: trata sobre la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas para la vida acuática (firmado en la Ciudad de México 24/07/1980) 
  • Convenio entre USA y México: para la protección y mejoramiento del medio ambinete en la zona fronteriza (firmado en La Paz, Baja California 14/08/1983)
LEYES FEDERALES 
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA): su objetivo es reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública; esto debido a las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficientes las acciones en materia de protección ambiental. 
  • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental: la presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente; así como la reparación y compensación de dichos daños cuando se cometa la falta, el cual es exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el articulo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias. 
LEY ORDINARIA 
Ley del Estado de México: 
A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los estados y municipios para: 
  • Control de residuos 
  • Evaluación de impacto ambiental 
  • Control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona marítima y terrestre que pertenezcan a la nación. 
REGLAMENTO 
Son reglas que se establecen dentro de un territorio y ayudan a que se cumpla la ley federal 
  • Conservación: la forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente. 
  • Criterios ecológicos: los lineamientos establecidos en el POEL destinados a prevenir, mitigar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
  • Chapeo y desmonte: remoción manual parcial de la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea de un sitio o espacio geográfico determinado. 
Por otra parte, dentro de la LGEEPA establece cuatro reglamentos: 
  • En Materia de Impacto Ambiental 
  • En Materia de Residuos Peligrosos
  • En Materia de Evaluación de Impacto Ambiental 
  • En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS 
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS 
RESIDUOS
Artículo 1. ­ La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: 

II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana.







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